La Audiencia Provincial de Madrid revoca la condena contra un ex testigo de Jehova

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La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por un activista y exmiembro de los Testigos de Jehová, revocando la condena impuesta en 2023 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz.

Este fallo constituye un hito en la defensa de la libertad de expresión y un importante respaldo para las personas que, tras abandonar esta organización, desean denunciar públicamente las prácticas y consecuencias perjudiciales que aseguran haber vivido.

Un precedente clave en favor de la libertad de expresión

La sentencia de la Audiencia Provincial corrige la decisión anterior, que obligaba a Carmona a retirar un vídeo de su canal y a indemnizar con 5.000 euros a la confesión religiosa.

El tribunal ha determinado que referirse a los Testigos de Jehová como “secta” no vulnera su honor cuando dicho término se utiliza en un sentido sociológico, académico o testimonial, especialmente en el marco de una crítica razonada y basada en experiencias personales.

De esta manera, la justicia reconoce que las expresiones de los exmiembros forman parte del debate público legítimo sobre el funcionamiento de organizaciones religiosas y los efectos que pueden tener en la vida de las personas que las abandonan.

Contexto judicial y social

En los últimos años, diferentes juzgados españoles han recibido demandas interpuestas por los Testigos de Jehová contra exmiembros y contra esta Asociación. En diciembre de 2023, otro juzgado de Torrejón de Ardoz ya desestimó una demanda presentada contra la AEVTJ, defendiendo también el derecho a la crítica.

El nuevo fallo de la Audiencia Provincial refuerza esta línea y marca una clara tendencia judicial a favor de la libertad de expresión y del derecho de las víctimas a contar su historia sin miedo a represalias legales.

Lo que dice la Audiencia Provincial

Según la información publicada por la defensa y diversos medios jurídicos, el tribunal ha señalado que:

  1. El término “secta” puede tener un uso legítimo.
    Su empleo no implica necesariamente un insulto, sino que puede describir una realidad organizativa y doctrinal desde la sociología o la psicología de la religión.

  2. No existe intromisión ilegítima en el honor.
    Las críticas basadas en vivencias personales, siempre que no incluyan falsedades ni expresiones vejatorias, están amparadas por el derecho a la libertad de expresión.

  3. La voz de los exmiembros merece protección.
    El tribunal reconoce el interés social de que personas afectadas por dinámicas de aislamiento, coerción o control psicológico puedan dar testimonio de su experiencia.

  4. Revocación total de la condena.
    Se anula la obligación de retirar el contenido publicado y el pago de la indemnización.

Un paso adelante para las víctimas

Desde la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová, acogemos esta decisión con satisfacción y esperanza.
Supone un avance histórico en el reconocimiento de los derechos de quienes han sufrido dentro de la organización y un mensaje claro: denunciar no es difamar.

La justicia española confirma que contar la verdad de lo vivido no puede considerarse un ataque, sino un ejercicio legítimo de libertad y de reparación social.

Este fallo abre el camino para que más víctimas se sientan seguras al compartir su historia, sin temor a demandas judiciales destinadas a silenciarlas.

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