La Audiencia Provincial de Madrid revoca la condena contra un ex testigo de Jehova
AVTJ
marzo 14, 2025
La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por un activista y exmiembro de los Testigos de Jehová, revocando la condena impuesta en 2023 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz.
Este fallo constituye un hito en la defensa de la libertad de expresión y un importante respaldo para las personas que, tras abandonar esta organización, desean denunciar públicamente las prácticas y consecuencias perjudiciales que aseguran haber vivido.
Un precedente clave en favor de la libertad de expresión
La sentencia de la Audiencia Provincial corrige la decisión anterior, que obligaba a Carmona a retirar un vídeo de su canal y a indemnizar con 5.000 euros a la confesión religiosa.
El tribunal ha determinado que referirse a los Testigos de Jehová como “secta” no vulnera su honor cuando dicho término se utiliza en un sentido sociológico, académico o testimonial, especialmente en el marco de una crítica razonada y basada en experiencias personales.
De esta manera, la justicia reconoce que las expresiones de los exmiembros forman parte del debate público legítimo sobre el funcionamiento de organizaciones religiosas y los efectos que pueden tener en la vida de las personas que las abandonan.
Contexto judicial y social
En los últimos años, diferentes juzgados españoles han recibido demandas interpuestas por los Testigos de Jehová contra exmiembros y contra esta Asociación. En diciembre de 2023, otro juzgado de Torrejón de Ardoz ya desestimó una demanda presentada contra la AEVTJ, defendiendo también el derecho a la crítica.
El nuevo fallo de la Audiencia Provincial refuerza esta línea y marca una clara tendencia judicial a favor de la libertad de expresión y del derecho de las víctimas a contar su historia sin miedo a represalias legales.
Lo que dice la Audiencia Provincial
Según la información publicada por la defensa y diversos medios jurídicos, el tribunal ha señalado que:
El término “secta” puede tener un uso legítimo.
Su empleo no implica necesariamente un insulto, sino que puede describir una realidad organizativa y doctrinal desde la sociología o la psicología de la religión.No existe intromisión ilegítima en el honor.
Las críticas basadas en vivencias personales, siempre que no incluyan falsedades ni expresiones vejatorias, están amparadas por el derecho a la libertad de expresión.La voz de los exmiembros merece protección.
El tribunal reconoce el interés social de que personas afectadas por dinámicas de aislamiento, coerción o control psicológico puedan dar testimonio de su experiencia.Revocación total de la condena.
Se anula la obligación de retirar el contenido publicado y el pago de la indemnización.
Un paso adelante para las víctimas
Desde la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová, acogemos esta decisión con satisfacción y esperanza.
Supone un avance histórico en el reconocimiento de los derechos de quienes han sufrido dentro de la organización y un mensaje claro: denunciar no es difamar.
La justicia española confirma que contar la verdad de lo vivido no puede considerarse un ataque, sino un ejercicio legítimo de libertad y de reparación social.
Este fallo abre el camino para que más víctimas se sientan seguras al compartir su historia, sin temor a demandas judiciales destinadas a silenciarlas.
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